
Estudiando la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), me he escandalizado sobre como la ley y los poderes trabajan en este país, de cómo se pueden retorcer las cosas para que lo negro parezca blanco o a la inversa, especialmente cuando se cuestiona al poder de lo divino en la tierra.
Como casi todo el mundo sabe, en España, existe una legislación sobre la protección de datos personales, que es la más restrictiva del mundo, donde se han impuesto más sanciones y más grandes sobre la violación del derecho básico al resguardo de los datos de cada persona.
Este derecho a la protección de la persona y sus datos, ya se recoge de forma básica (y según algunos, visionaria) en la Constitución Española (18.4): "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Pero en 1999, la LOPD apareció como una referencia legal bien detallada y específica, que regula el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
En base a esta ley, y como debiera proceder, es normal que la administración, las empresas y cualquier institución se adapte para cumplirla. Si bien, hay diferencias entre las responsabilidades exigidas a la administración y los demás (la primera se rige por una relajada ley de procedimientos administrativos), la Iglesia no se contempla como algo especial y debería acatar las leyes españolas en España.
Todo el lío empezó cuando algunas personas que apostataron ante la Iglesia, por no querer formar parte del club católico tan sólo por haber sido rociadas de agua bendita cuando eran recién nacidas. Solicitaron, en base a la LOPD, que se cancelaran también sus datos en los registros de bautismo que dependían del arzobispado de Valencia (porque coincidió que fue allí en ese caso). Los curas respondían por escrito: "Sentimos su decisión, y lo encomendamos al Señor para que lo ilumine y guíe por el recto camino"; y también señalaban que "Los libros de bautismo no son ficheros ni bases de datos, sino un registro que da fe de un hecho histórico".
Pero al clero se puede dejar de lado ante la imposibilidad de que entre en razón y, obviamente, los implicados acudieron a la ley, en la que todo ciudadano sí debe creer, al menos en teoría, para defenderse de estas barbaridades. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a petición de los mofados por el arzobispado, tomó el mando de la reclamación y, en primera batalla de 2004, ganó la razón ante la Audiencia Nacional: sí son ficheros aunque sean en papel como bien sabía la AEPD pues ya se sancionara a empresas por tener currículums de candidatos.
En 2008 llegó lo sorprendente, pues la Iglesia recurrió ante el Tribunal Supremo y le dio la razón con el siguiente argumento: "los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros, y por tanto no están sometidos a la LOPD. Son una pura acumulación de datos cuya búsqueda, acceso e identificación es difícil porque no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo"...
Ni los más avispados juristas podían pensar cuando se elaboró la LOPD que las apisonadoras de poderes fácticos de este país pueden burlar la ley como más les gusta, de forma rotunda y fascista: en plan "porque así lo digo yo y lo manda el dios que represento". No sólo es una burla a quien reclama un derecho fundamental recogido desde la Constitución, también es una falta de respeto a quienes no están de acuerdo con una creencia de la que se autoproclaman de tener el apoyo divino.
¿Qué pasará ahora? ¿Se admitirá para reinterpretación en el Tribunal Constitucional? (ya no hay nada más arriba, salvo el supuesto poder divino, claro). Pero, ¿pueden echarse atrás todas las condenas que llevan ficheros en papel si alegan que los tienen organizados por fecha de nacimiento?
Cualquier desarrador que sepa un poco de manejo de datos, sabe que el registro bautismal relaciona padres e hijos y que cualquier dato adicional (fecha de bautismo, padrinos, lugar del bautizo) puede dar una base de de datos jerárquica de lo más jugosa. La LOPD está para defender la intimidad y la propiedad de los datos personales, pero lo va a tener difícil si nos ponemos a diseñar las bases de datos escogiendo una fecha como clave primaria. Ni es un fichero a declarar, ni tendría medidas de seguridad "ni ná de ná"...
Más info:
- Libertad de Conciencia. Tras la última sentencia (Geografía Subjetiva) http://geografiasubjetiva.com/2008/10/01/libertad-conciencia/
- Protección de Datos recurrirá la sentencia que exime a la Iglesia de aplicar la apostasía http://www.publico.es/espana/actualidad/164538/proteccion/datos/recurrir...
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España http://es.wikipedia.org/wiki/LOPD
- Agencia Española de Protección de datos http://www.agpd.es
Como siempre chapeau rafa. Con la iglesia hemos topao.
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